lunes, 12 de septiembre de 2016

PADRES DIVORCIADOS: Artículo 156 del Código Civil del Reino de España

PADRES DIVORCIADOS: Artículo 156 del Código Civil del Reino de España

1 comentario:

  1. Hola buenas tardes mi pregunta es tengo una sentencia la cual me otorga a mi la madre la guarda y custodia de mi hijo y a su padre la patria y potestad conjunta conmigo y la pregunta es la siguiente su padre se puede negar a que el niño haga la primera comunión ?(sin entrar en si corre o no con dichos gastos)
    Pues no llego a entender ese artículo 156 del código civil.
    Gracias

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